Proyectos

2013-04-23

Proyecto de Ley por la creación de un régimen de fondos fiduciarios de minería

Proyecto de Ley por la creación de un régimen de fondos fiduciarios de minería

Con el financiamiento de las empresas mineras que operan en Santa Cruz, a partir de acuerdos a celebrarse entre el Estado provincial y el sector privado, se busca generar obras de infraestructura social y económica, además de capacitación para recursos humanos y promoción social, cultural, educativa y deportiva.

El presidente del Bloque del Partido Justicialista de la Honorable Cámara de Diputados de Santa cruz, Rubén Contreras, presentó un proyecto de Ley, tendiente a la creación de un Régimen de fondos fiduciarios de Minería – cuya finalidad es financiar el desarrollo de obras de infraestructura económica y social en el ámbito de Santa Cruz – como así también un Fondo Especial para el Desarrollo Minero, destinado a la capacitación, promoción y fomento de recursos humanos.

Es así que en primer lugar, el Régimen de Fondos estará nutrido “con aportes que realicen las empresas mineras titulares de los proyectos, no pudiendo ser estos en ningún caso menores al 1% del valor de facturación bruta total por la venta de los metales producidos por la explotación; como así también por aportes que realicen las empresas de servicios contratadas por las empresas mineras titulares de proyectos mineros, no pudiendo ser estos en ningún caso menores al 0,5% del valor de facturación bruta total”, señala el proyecto.
Además, fondos que provengan del Poder Ejecutivo Provincial conforme lo establezca el presupuesto anual como contribución de rentas generales; el Poder Ejecutivo Nacional; como así también contribuciones, subsidios, legados o donaciones realizadas por personas físicas o jurídicas con destino al Fondo; entre otros.
El objetivo final de este proyecto “es preservar en el largo plazo y ajeno al ciclo político, los recursos de la minería que pertenecen a la comunidad santacruceña”, además de “generar compensaciones y promover actividades alternativas en previsión al agotamiento de la explotación”, explica Contreras en su fundamentación.
Cabe destacar que los fondos fiduciarios, a celebrarse a través de Actas Acuerdos, tendrán un plazo de 10 años, a partir de la suscripción de los respectivos contratos de fideicomiso, y podrán ser prorrogados en tanto continúe la explotación del proyecto minero en cuestión, y den origen a los aportes convenidos en el acta acuerdo.
En otro orden, y a los efectos de dotar de herramientas que permitan la optimización de los proyectos y obras que se desarrollen a partir del financiamiento de esta actividad extractiva, se crea el “Fondo Especial para el Desarrollo Minero”, con el objetivo de capacitar recursos humanos para realizar las distintas tareas relacionadas con la actividad minera; fomentar y promocionar la formación educativa de los cuadros docentes sobre la actividad minera; y difundir el beneficio que aporta el desarrollo minero para la Provincia de Santa Cruz.
Además, se procederá a desarrollar campañas de difusión y participación, orientadas a toda la comunidad en lo atinente a la actividad minera; se buscará fomentar actividades deportivas, recreativas, culturales y sociales, destacando el desarrollo de programas dirigidos a la atención primaria de la salud y de prevención de adicciones.

Esta capacitación en materia de recursos humanos, señala el proyecto responde a que “son el activo más importante y la base directa de la ventaja competitiva en un plan de desarrollo estratégico”, además de tener en cuenta que se presenta “como una respuesta a la falta de personal calificado para la actividad minera, por el solo hecho de ser una actividad económica y de desarrollo totalmente nueva en nuestra Provincia, pero que es muy creciente y acelerado su proceso en cuanto a los cambios organizacionales”.

El proyecto de ley presentado por el Presidente de la bancada justicialista, señala además que dicho Fondo Especial Minero, se integrará con un aporte especial equivalente al cuatro por mil de la facturación mensual, para aquellas empresas con domicilio en otra jurisdicción provincial, y el dos por mil para aquellas empresas locales, sujeto a las siguientes disposiciones.
Finalmente, establece que la distribución de los mencionados fondos estará a cargo de la Secretaría de Estado de Minería de la Provincia; con conocimiento de la Cámara Minera de la Provincia y las Cámaras de Prestadores de Servicios y/o Provisión de Bienes e insumos.

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